El Estatuto de los Trabajadores permite acumular hasta 100 horas de formación sin perder sueldo
El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulable durante cinco años hasta sumar 100 horas. El derecho exige un año de antigüedad y requiere acuerdo con la empresa sobre su disfrute.
Por Marcos Esteban
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional vinculada a la actividad de la empresa, una posibilidad que no todos los empleados conocen y que puede acumularse durante cinco años hasta alcanzar las 100 horas. Así lo establece el artículo 23.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, cuyo contenido puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
No se trata de una medida nueva ni de una ayuda que deba solicitarse al SEPE. El derecho beneficia a empleados de distintos sectores siempre que cumplan un requisito básico de antigüedad: haber trabajado al menos un año en la empresa. Ese plazo no debe confundirse con los cinco años que permiten acumular las horas no disfrutadas, de modo que un trabajador con un año de antigüedad ya puede ejercer el permiso, aunque no haya transcurrido el periodo máximo de acumulación.
La formación elegida debe estar relacionada con la actividad de la compañía, aunque eso no implica que tenga que limitarse exactamente a las tareas que el empleado realiza cada día. Antes de presentar una solicitud conviene revisar el convenio colectivo, ya que este puede fijar condiciones concretas sobre cómo utilizar estas horas y su distribución. Cuando el convenio no regula la forma de disfrutar el permiso, trabajador y empresario deben ponerse de acuerdo. El derecho existe, pero no faculta al empleado para decidir unilateralmente qué días va a ausentarse.
El Estatuto no recoge un modelo obligatorio de solicitud. Lo habitual es dirigirse a recursos humanos o a la persona responsable de gestionar este tipo de permisos, preferiblemente por escrito para que quede constancia. En la petición interesa explicar qué curso se pretende realizar, cuánto dura y qué relación tiene con la actividad empresarial. Si ya se conocen las fechas de las clases, también es conveniente indicarlas desde el principio.
Otro aspecto que merece revisarse es la formación ofrecida anteriormente por la compañía. Si el empleado ha participado en acciones que cumplen los requisitos del artículo 23.3, estas pueden influir en las horas que considera disponibles. La ley también contempla que el derecho quede satisfecho cuando el trabajador puede participar en determinadas acciones formativas organizadas por la empresa o previstas mediante negociación colectiva.
Existe una diferencia que conviene tener clara: no todas las horas de formación que recibe un empleado pueden utilizarse para dar por disfrutado este permiso. El artículo 23.3 excluye expresamente la formación que la empresa esté obligada a impartir a su cargo por exigencia de otras leyes. Por tanto, esos cursos obligatorios no pueden descontarse de las 20 horas anuales reconocidas para formación profesional.
El Estatuto también regula la formación necesaria para adaptarse a los cambios del puesto de trabajo. Según el artículo 23.1.d, debe correr a cargo de la empresa y el tiempo destinado a realizarla se considera trabajo efectivo. De ahí que resulte importante saber qué tipo de curso se está realizando y por qué motivo lo ofrece la compañía. Revisar esta información puede aclarar si todavía quedan horas de permiso disponibles para continuar formándose sin que eso se traduzca en una reducción de la nómina.
Ante una negativa de la empresa que el trabajador considere injustificada, este puede acudir a sus representantes laborales o solicitar asesoramiento para conocer las opciones de reclamación. No es lo mismo discrepar sobre las fechas que rechazar un derecho reconocido legalmente, por lo que el margen de actuación dependerá de las razones esgrimidas por la compañía.
3
