El TSJ de Cataluña confirma la devolución de 32.857 euros a una jubilada que pasó 680 días en Marruecos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala la extinción de la pensión no contributiva de una mujer de 77 años que superó el límite de ausencias en España entre 2018 y 2021 y cuyos ingresos familiares excedían el umbral permitido.
Por Inés Benítez
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha confirmado la extinción de la pensión no contributiva que una mujer de 77 años percibía desde diciembre de 2013 y le obliga a devolver 32.857,20 euros. La resolución considera acreditado que la pensionista permaneció fuera de España un total de 680 días entre 2018 y 2021, superando en cada uno de esos años el límite legal de ausencias que permite mantener la prestación.
La mujer cobraba alrededor de 604 euros mensuales de la pensión no contributiva española y, además, recibía una pequeña pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros. Este tipo de prestación, a diferencia de la contributiva, exige la residencia continuada en España. La normativa establece que las ausencias inferiores a 90 días al año no interrumpen esa residencia, salvo que obedezcan a una enfermedad debidamente justificada. La pensionista superó ese umbral en todos los ejercicios analizados: 135 días en 2018, 136 en 2019, 260 en 2020 y 149 en 2021.
El año 2020, con 260 días fuera de España —prácticamente nueve meses—, fue determinante. La mujer alegó que el cierre de fronteras por la pandemia le impidió regresar desde Marruecos. Sin embargo, el tribunal no aceptó ese argumento como justificación para todo el periodo, ya que durante las restricciones se mantuvieron posibilidades de entrada para quienes regresaban a su lugar de residencia en España, así como excepciones por fuerza mayor o situación de necesidad. Además, el problema no se limitaba a 2020: ya había superado los 90 días en 2018 y 2019, y volvió a hacerlo en 2021.
La sentencia no solo se apoya en las ausencias. También recoge que en 2021 los ingresos de la unidad de convivencia de la pensionista alcanzaron los 73.291,08 euros, debido, entre otras fuentes, a la pensión de incapacidad que percibía una hija que convivía con ella. El límite aplicable en su caso para mantener la prestación era de 33.835,20 euros, una diferencia más que considerable. Las pensiones no contributivas están destinadas a personas que carecen de ingresos suficientes, y cuando el beneficiario convive con familiares la normativa también tiene en cuenta determinados recursos económicos de esa unidad familiar.
Tras revisar el expediente, el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña extinguió la prestación con efectos retroactivos y reclamó las cantidades cobradas indebidamente. La factura final asciende a 32.857,20 euros. La pensionista recurrió la decisión, pero el TSJ catalán ha confirmado la extinción. Pesan, por un lado, sus largas estancias en Marruecos y, por otro, el exceso de ingresos de la unidad de convivencia en 2021.
El caso deja una aclaración relevante para otros pensionistas: no todas las pensiones españolas están sometidas a las mismas condiciones por viajar al extranjero. La exigencia de residencia continuada se aplica específicamente a las prestaciones no contributivas. No se trata, por tanto, de que una jubilada viajara con frecuencia a Marruecos, sino de que esas estancias superaron repetidamente el límite establecido para conservar la pensión y, además, aparecieron ingresos familiares por encima de los permitidos. La consecuencia económica, cuatro años después de las primeras ausencias, supera ya los 32.000 euros.
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