La Seguridad Social concede una pensión vitalicia a hijos mayores de 45 años que cuiden de sus padres
La pensión en favor de familiares protege a quienes dependían económicamente del fallecido. Los hijos deben ser mayores de 45 años, haber cuidado al causante y no superar el salario mínimo interprofesional.
Por Inés Benítez
La Seguridad Social mantiene una prestación contributiva diseñada para proteger a los familiares que convivían con una persona fallecida y dependían económicamente de ella. Se trata de la pensión en favor de familiares, una ayuda que busca reducir el impacto económico que supone la pérdida de ingresos del hogar. Entre los beneficiarios se encuentran los hijos e hijas mayores de 45 años que se hayan dedicado de forma prolongada al cuidado del causante y que cumplan una serie de condiciones.
El acceso a esta pensión exige que el fallecido estuviera dado de alta o en situación asimilada al alta y que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento, o bien 15 años a lo largo de su vida laboral. No obstante, estas exigencias no se aplican cuando el fallecimiento se produce por accidente no laboral o enfermedad profesional, ni cuando la persona ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. En los casos de accidente de trabajo, la responsabilidad recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM), y no en una mutua colaboradora.
Los beneficiarios deben haber convivido con el causante y haber dependido económicamente de él durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. Además, no pueden tener derecho a otra pensión pública y sus ingresos anuales no pueden superar el salario mínimo interprofesional, fijado en 17.094 euros para 2026. Tampoco deben existir otros familiares con obligación legal de prestarles alimentos. Con carácter general, los beneficiarios deben ser solteros, viudos, divorciados o estar separados judicialmente, aunque esta condición varía según el grado de parentesco.
En el caso concreto de los hijos e hijas, la norma exige que sean mayores de 45 años y que acrediten haberse dedicado de manera prolongada al cuidado del fallecido. Para los hermanos y hermanas, pueden acceder los menores de 18 años en situación de orfandad absoluta, así como los mayores de 18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También pueden beneficiarse los menores de 22 años cuyos ingresos sean inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, además de quienes cumplan las mismas condiciones exigidas a los hijos. Los nietos y nietas siguen los mismos requisitos que los hermanos.
Los padres y abuelos pueden solicitar la prestación cuando tengan más de 60 años o cuando padezcan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de su edad. En el caso de las madres y abuelas, además, deben ser divorciadas, solteras o viudas, o estar casadas con una persona mayor de 60 años o con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esta prestación es distinta de la pensión de orfandad, a la que pueden tener derecho los hijos menores de 21 años que cumplan los requisitos establecidos.
La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale, con carácter general, al 20 % de la base reguladora del causante. Este porcentaje puede elevarse hasta el 52 % correspondiente a la pensión de viudedad cuando no existe cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a percibir una pensión. Si hay varios beneficiarios, la suma de todas las prestaciones por muerte y supervivencia no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido. La prestación se abona en 12 mensualidades ordinarias, a las que se añaden dos pagas extraordinarias que se perciben habitualmente en junio y noviembre. Además, cuenta con cuantías mínimas garantizadas y sus importes se actualizan anualmente conforme a la normativa vigente.
El derecho a percibir la prestación comienza, con carácter general, al día siguiente del fallecimiento del causante. Cuando la persona fallecida ya tenía reconocida la condición de pensionista, el derecho nace el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento. La solicitud debe presentarse ante el INSS y, como máximo, se pueden percibir tres meses de atrasos desde la fecha del fallecimiento del progenitor.
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