La Seguridad Social concede una pensión vitalicia a los hijos mayores de 45 años que cuidaron de sus padres
La pensión en favor de familiares protege a quienes dependían económicamente del fallecido y no tienen derecho a otra prestación pública. Los hijos mayores de 45 años que acrediten haber cuidado de sus padres pueden solicitarla de por vida.
Por Inés Benítez
La Seguridad Social reconoce una prestación vitalicia para los hijos mayores de 45 años que hayan dedicado parte de su vida al cuidado de sus padres. Se trata de la pensión en favor de familiares, una ayuda poco conocida que garantiza protección económica a quienes quedan sin ingresos tras el fallecimiento de uno de sus progenitores.
Esta prestación está dirigida a personas que convivieron con sus padres y dependieron económicamente de ellos durante años, en ocasiones después de haber dejado de lado su trayectoria profesional para dedicarse a su cuidado. El objetivo es cubrir la situación de necesidad de quienes pierden la fuente de sustento familiar.
Entre los beneficiarios se encuentran los nietos y hermanos menores de 18 años, así como los mayores de edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También pueden solicitarla la madre y las abuelas viudas, solteras, casadas con cónyuge incapacitado para trabajar, separadas judicialmente o divorciadas. En el caso del padre y los abuelos, deben tener más de 60 años o estar incapacitados para el trabajo. Los hijos y hermanos de pensionistas mayores de 45 años pueden acceder si están solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y acreditan haberse dedicado de forma prolongada al cuidado del fallecido.
Para obtener la pensión es necesario haber convivido con la persona fallecida y haber dependido económicamente de ella durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. Además, el solicitante no debe tener derecho a otra pensión pública y debe carecer de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Estas condiciones buscan que la ayuda llegue a quienes realmente se encuentran en una situación de necesidad tras perder a la persona que contribuía a su sustento.
También se tienen en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social del fallecido. Si estaba en situación de alta o asimilada y cotizando, debía haber acumulado 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral. Si no estaba cotizando, se exigen 15 años de cotización durante su vida laboral. Cuando era pensionista, no se requiere un periodo mínimo adicional. Tampoco se exige cotización previa si el fallecimiento se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La documentación necesaria incluye el DNI u otro documento de identidad del solicitante. Si el trámite se realiza por vía electrónica, se requiere certificado digital o Cl@ve. Asimismo, hay que presentar un certificado del Registro Civil que acredite el estado civil, un documento que demuestre el parentesco con el fallecido, el certificado de empadronamiento u otras pruebas de convivencia durante los dos años anteriores y la documentación que acredite los ingresos del solicitante. Según las circunstancias, la Seguridad Social puede requerir documentación adicional, como el certificado de defunción de los progenitores para nietos o hermanos en situación de orfandad.
La cuantía de la pensión equivale, con carácter general, al 20% de la base reguladora de la persona fallecida. Este porcentaje puede incrementarse cuando no existan cónyuge ni hijos con derecho a pensión de viudedad u orfandad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Si hay varios beneficiarios, la suma de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá superar el 100% de la base reguladora correspondiente. Este límite se aplica al importe inicial, pero no impide las revalorizaciones periódicas de los años siguientes.
El pago se realiza mensualmente y contempla dos pagas extraordinarias al año, abonadas en junio y noviembre. No obstante, cuando el fallecimiento se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, estas pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.
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