La ley agraria balear exigirá mantener actividad agrícola en nuevas viviendas de suelo rústico
El Consell de Govern aprueba el Proyecto de ley agraria de Baleares, que introduce por primera vez una condición agraria de 15 años para nuevas viviendas unifamiliares en fincas rústicas y prioriza los usos agrarios frente al residencial.
Por Elena Lozano
El Consell de Govern de Baleares ha aprobado este viernes el Proyecto de ley agraria, que ahora se remitirá al Parlament para iniciar su tramitación. La norma, impulsada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, busca dotar al sector primario de herramientas para mejorar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones, favoreciendo así la continuidad de la actividad agraria y la gestión del territorio.
El proyecto culmina casi una legislatura de trabajo y un proceso de diálogo continuo con el sector. Durante su elaboración, la Conselleria ha trabajado con organizaciones profesionales agrarias, cooperativas, asociaciones y otros representantes, así como con los consejos insulares. El texto final incorpora gran parte de las aportaciones recibidas.
La ley parte de la premisa de que no todas las explotaciones tienen la misma realidad ni necesitan las mismas soluciones. Por ello, ofrece un amplio abanico de herramientas para que cada agricultor o ganadero pueda escoger las que mejor contribuyan a la viabilidad de su explotación, sea grande o pequeña: mejorar el acceso al agua, facilitar la incorporación de energías renovables, impulsar la transformación y la venta directa, fomentar el asociacionismo, favorecer la mejora de los suelos y los diferentes modelos de producción, facilitar la gestión forestal o incorporar actividades complementarias, manteniendo siempre la actividad agraria como base.
Uno de los ejes centrales de la nueva ley es reforzar la función agraria del suelo rústico. El proyecto establece que este suelo debe conservarse y dedicarse prioritariamente al cultivo y a los aprovechamientos ganaderos y forestales, y que las administraciones deben priorizar en él los usos agrarios frente al uso residencial. La norma también facilita el desarrollo de la actividad agraria y de las instalaciones y servicios que necesita el sector, así como la incorporación de actividades complementarias que permitan generar más valor e ingresos para las explotaciones, manteniendo siempre la actividad agraria como base.
Una de las principales novedades del proyecto es la introducción, por primera vez, de una condición agraria para determinadas nuevas viviendas en suelo rústico, con el objetivo de reforzar la vinculación entre los nuevos usos residenciales y el mantenimiento de la actividad agraria. La ley no determina dónde se puede construir, no modifica las parcelas mínimas ni crea nuevos derechos edificatorios. La posibilidad de construir una vivienda seguirá determinada en cada caso por la normativa territorial y urbanística aplicable.
Lo que establece la nueva ley es que, cuando esta normativa permita construir una vivienda y se cumplan los supuestos previstos, la nueva edificación deberá quedar vinculada durante un periodo mínimo de 15 años a una condición agraria. La medida se aplicará a las nuevas viviendas unifamiliares aisladas de más de 100 metros cuadrados construidas en fincas de 14.000 o más metros cuadrados.
La norma plantea diferentes alternativas para cumplir esta condición, de modo que no obliga necesariamente al propietario a convertirse en agricultor profesional. La vinculación podrá acreditarse mediante el desarrollo o mantenimiento de actividad agraria en la finca, la realización de determinadas inversiones destinadas a poner en producción o mejorar agrariamente los terrenos, o mediante la vinculación de la finca con agricultores profesionales o explotaciones agrarias prioritarias para que realicen un aprovechamiento agrario. Igualmente, se prevé la posibilidad de poner los terrenos a disposición del banco público de tierras para que puedan ser aprovechados por agricultores o ganaderos.
De este modo, allí donde ya sea posible construir conforme a la normativa territorial y urbanística, la nueva edificación incorporará una contrapartida agraria, con diferentes fórmulas para su cumplimiento. El objetivo es favorecer que la construcción de nuevas viviendas en suelo rústico contribuya también a mantener tierras en producción, facilitar el acceso a la tierra a los profesionales del sector y evitar el abandono de la actividad agraria.
En materia de agua, la nueva ley refuerza el acceso de las explotaciones a un recurso esencial para producir alimentos. Una vez garantizado el abastecimiento de la población, el proyecto establece la prioridad de la actividad agraria frente a otros usos en suelo rústico cuando exista competencia para acceder a los recursos hídricos. La norma también refuerza el aprovechamiento del agua regenerada para el riego.
El proyecto potencia la transformación de los productos agrarios, la venta directa y los circuitos cortos de comercialización para que una mayor parte del valor de los alimentos pueda quedarse en las explotaciones. La ley también refuerza el producto local. Las administraciones deberán fomentar su consumo y los municipios deberán establecer mecanismos para priorizar su presencia en los mercados y ferias. Además, se incorporan criterios para favorecerlo en la contratación pública de alimentos.
Entre las herramientas para complementar la renta, la norma regula las agroestancias, vinculadas a explotaciones agrarias preferentes con actividad agraria real. Esta nueva figura permitirá ofrecer alojamiento aprovechando viviendas y determinadas edificaciones agrarias existentes. Las agroestancias tendrán un máximo de seis plazas por explotación.
5
