Sito Miñanco condenado a 17 años de cárcel por introducir casi cuatro toneladas de cocaína en Europa
La Audiencia Nacional condena a José Ramón Prado Bugallo, «Sito Miñanco», a 17 años de prisión por la «Operación Mito» y absuelve al abogado Gonzalo Boye de blanqueo de capitales y falsedad documental.
Por Inés Benítez
La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como «Sito Miñanco», por introducir en Europa casi cuatro toneladas de cocaína en 2017. La sentencia, de 325 páginas, también absuelve al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental que le imputaba la Fiscalía Antidroga.
El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera probado que Prado Bugallo dirigió la denominada «Operación Mito», en la que se transportaron 3.305 kilos de cocaína desde Sudamérica a España a bordo del buque Thoran, de los cuales 615 kilos fueron introducidos en Holanda en noviembre de 2017. La sentencia le condena como autor de un delito contra la salud pública, con 12 años de prisión, y de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal, con 5 años. Además, le impone multas que superan los 420 millones de euros y le aplica la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas. La Fiscalía solicitaba 31 años y seis meses de cárcel.
Según los hechos probados, en 2016 y 2017 Sito Miñanco, que utilizaba el alias de «Mario» dentro de la organización, tomaba todas las decisiones. En esa época cumplía una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen de tercer grado, lo que le permitía trabajar desde un parking. Desde allí organizaba las operaciones criminales junto a sus hombres de confianza Luis Enrique García Arango y Juan Antonio Fernández Fernández. La red también estaba dirigida por el holandés Raymond Van Rij.
La sentencia condena al resto de los acusados, entre ellos los tripulantes del buque, a penas que oscilan entre los 17 y los 3 años de cárcel, y absuelve a 20 personas físicas y 4 jurídicas que también fueron juzgadas. El tribunal analiza todas las operaciones de blanqueo y las absuelve excepto la relacionada con la sociedad Autos Vicmar. En este caso, la Sala considera probado que Prado Bugallo y su compañera sentimental utilizaron la empresa para ingresar dinero procedente de la venta de estupefacientes, dándole apariencia de negocio para incorporarlo al circuito económico lícito. En el resto de casos, los magistrados concluyen que el mero transporte de dinero de delitos no constituye blanqueo de capitales si no se produce afloración ni introducción de bienes en el circuito legal.
La absolución de Gonzalo Boye, abogado defensor de Carles Puigdemont, se basa en que no ha quedado demostrada su participación en la elaboración de los contratos de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros en el Aeropuerto de Barajas. Ese dinero era transportado a Colombia para blanquearlo. La Fiscalía sostenía que Boye habría confeccionado contratos ficticios para ocultar el origen ilícito del dinero, pero el tribunal señala que la imputación se sustenta únicamente en la declaración de Manuel Puentes Saavedra, carente de corroboración con otros elementos, lo que impide darle credibilidad. La Fiscalía pedía para Boye 9 años y 9 meses de cárcel.
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