Una notaria advierte contra donar bienes a los hijos en edad avanzada
La notaria María Cristina Clemente Buendía recomienda no adelantar la herencia a los 70 u 80 años por el riesgo de quedarse sin recursos y por las consecuencias fiscales y legales de las donaciones.
Por Marcos Esteban
Adelantar la herencia y donar una vivienda o parte del patrimonio a los hijos antes de fallecer puede parecer una solución práctica, pero la notaria María Cristina Clemente Buendía advierte de que puede tener repercusiones económicas y legales importantes. «Nunca aconsejaría a una persona de 70 u 80 años que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde», afirma la experta.
Su principal preocupación es que, al desprenderse de sus propiedades, una persona se quede sin los recursos necesarios para afrontar el coste de una residencia, los cuidados personales o cualquier gasto inesperado. La notaria distingue entre donar en vida y dejar los bienes en testamento: la donación transmite la propiedad de inmediato, mientras que el testamento permite decidir cómo se repartirá el patrimonio tras el fallecimiento. Por ello, recomienda valorar antes si el propietario podría necesitar esos bienes para mantener su independencia económica. «¿Por qué vamos a anticipar? Esperemos, hagamos el testamento, pero en ese momento creo que se tiene que proteger y tiene que esperar, porque a lo mejor después hay algo que exige un internamiento, cuidados especiales, una liquidez… y los hijos a lo mejor esa liquidez no la van a tener», explica.
La fiscalidad es otro aspecto clave. Al donar un inmueble, el beneficiario puede tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si corresponde, la plusvalía municipal, un tributo que grava el incremento de valor del suelo urbano. Además, quien transmite el bien podría tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF, según las circunstancias y la normativa aplicable. «Por otro lado, si hacemos la donación tenemos que tener muy presente que ahí sí va a haber IRPF», advierte la notaria.
No obstante, las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual están exentas de IRPF cuando el propietario tiene más de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esa exención, sin embargo, no libera la operación del resto de impuestos: el beneficiario debe afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyas bonificaciones dependen de la comunidad autónoma. «Salvo en aquellos casos en que fuera vivienda habitual de un mayor de 65 años, en cualquier otro supuesto primero hay que calcular qué consecuencias va a tener en IRPF», señala.
Clemente también pone el foco en otro riesgo: al formalizar una donación, quien entrega el inmueble pierde el control sobre él. Si el hijo que lo recibe tiene deudas o problemas derivados de su actividad profesional, el bien donado podría verse comprometido. «Tú puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo, que está desarrollando cualquier tipo de actividad mercantil o es autónomo, tiene problemas y hay un acreedor que embarga ese bien; es decir, tú no puedes controlar lo que va a pasar con ese bien», explica.
La notaria aborda también el caso de las joyas. Cuando alguien regala una pieza sin recibir nada a cambio, la entrega puede tener la consideración legal de donación. Según explica, no siempre es necesario formalizarla mediante un documento, pero quien la recibe sí debe atender las obligaciones tributarias correspondientes, entre ellas la presentación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Antes de regalar una pieza de cierto valor, conviene informarse sobre los requisitos de la comunidad autónoma en la que se realiza la operación. Además, por su valor sentimental, indicar en el testamento quién debe recibir cada joya ayuda a respetar los deseos del propietario y a evitar conflictos entre herederos.
Finalmente, Clemente alerta sobre los riesgos de redactar un testamento sin conocer las disposiciones legales que regulan las herencias. «El peor error que suelen cometer las personas a la hora de dejar testamento es que lo redacten ellas mismas, que se hagan un testamento ológrafo en casa», concluye.
Fuente: okdiario.com
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