Quien sea elegido para una mesa electoral del 29-N tendrá dieta de 75 euros y permisos laborales
Los ciudadanos sorteados para las mesas del 29 de noviembre cobrarán 75 euros de dieta y tendrán derecho a permiso retribuido, incluidos los trabajadores de turno nocturno.
Por Iván Serrano
Los ciudadanos a los que les toque formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre cobrarán una dieta de 75 euros y tendrán derecho a un permiso retribuido en su trabajo. La designación obliga a organizar compromisos personales y laborales, y genera dudas sobre el sueldo, los descansos y la compatibilidad con los horarios habituales.
Los integrantes de las mesas se eligen mediante sorteo público entre los electores inscritos en el censo de cada sección electoral, según lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El nombramiento es obligatorio, salvo que se acepte una causa que justifique la ausencia. Desde la recepción de la notificación, los seleccionados disponen de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas de la documentación correspondiente. También se recomienda comunicar la designación a la empresa para organizar los permisos necesarios.
La Orden INT/650/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado, fija una dieta de 75 euros para presidentes y vocales. Los suplentes solo tienen derecho a percibirla si finalmente sustituyen a un titular y pasan a formar parte de la mesa. Esta compensación es independiente del salario que corresponda durante el permiso retribuido y se abona íntegramente, con independencia del tiempo que se haya desempeñado el cargo.
El artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce a trabajadores por cuenta ajena y funcionarios un permiso retribuido de jornada completa si les corresponde trabajar el domingo electoral. Además, quienes ejerzan como presidente o vocal tienen derecho a cinco horas menos de trabajo el lunes 30 de noviembre, aunque el domingo fuera su día libre. Si el lunes no tienen jornada laboral, esa reducción no se traslada automáticamente al martes.
En el caso de los empleados con horario nocturno, la Junta Electoral Central precisa que el turno iniciado el domingo se considera jornada laboral del día de la votación y queda comprendido en el permiso. La reducción de cinco horas puede aplicarse al turno siguiente si comienza el lunes. Si el trabajador debe cumplir la noche anterior a las elecciones, puede solicitar un cambio de turno para descansar antes de acudir a la mesa. Conviene comprobar la regulación publicada para esta convocatoria en la comunidad autónoma donde se trabaja.
Los permisos descritos se dirigen a asalariados y funcionarios. Los autónomos también pueden percibir la dieta si desempeñan el cargo, aunque no cuentan con una empresa que les abone un permiso laboral. Para justificar la ausencia o la reducción de jornada, es recomendable conservar el nombramiento y solicitar la acreditación de asistencia a la mesa electoral, que permite documentar ante el empleador el cumplimiento de esta obligación.
Fuente: elconfidencial.com
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