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Evolut

1 de noviembre de 2026

Sociedad 3 min

El Supremo condena a una mujer a pagar casi 30.000 euros por cobrar la pensión de su abuela fallecida

El Tribunal Supremo condena por primera vez a una mujer a dos años de cárcel y a devolver 29.658 euros a la Seguridad Social por haber cobrado durante años la pensión de su abuela, ya fallecida.

20minutos.es

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a pagar 29.658 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a dos años de prisión por un delito de fraude de subvenciones. La mujer había cobrado durante varios años la pensión de su abuela sin avisar de que la titular había fallecido.

La Sala de lo Penal también le impone la prohibición de recibir subvenciones y disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. El Alto Tribunal la condena por primera vez, después de que la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Superior de Justicia asturiano la hubieran absuelto. La Seguridad Social recurrió esa absolución y el Supremo estima su recurso.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la abuela tenía una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la condenada, y en la que se ingresaba mensualmente su pensión de viudedad. Ese ingreso siguió produciéndose tras la muerte de la titular, en 1988, y después del fallecimiento de la hija, en agosto de 2013. Hasta diciembre de 2019 ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni la entidad bancaria conocían la defunción de la pensionista.

La condenada aprovechó esa situación para disponer de los fondos. Sabía que la cuenta se alimentaba exclusivamente de la pensión de su abuela, que seguía abonando la Seguridad Social, y realizó reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones de recibos. La cuenta no se canceló hasta 2021.

Durante ese periodo, las pensiones ingresadas en la cuenta sumaron 61.834,46 euros. La entidad bancaria abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros correspondientes al tramo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019. La cantidad que la mujer debe devolver resulta de restar a los 61.834 euros esos 39.176 euros reintegrados.

Los magistrados señalan que tanto la Seguridad Social como la entidad bancaria no ejercieron un control efectivo sobre la supervivencia de la titular, lo que, indican, evidencia la falta de vigilancia de ambas partes. Sin embargo, subrayan que ese descuido no elimina el carácter indebido de los ingresos que la nieta utilizó. A su juicio, la percepción de la pensión era indebida por la propia lógica de los hechos y por la normativa que regula esta prestación.

El tribunal considera que el tipo penal se cumple al disfrutar de una pensión mediante la ocultación consciente de hechos que había el deber de comunicar, deber que surge de la normativa aplicable. Por esa percepción económica indebida, la mujer queda obligada a pagar 29.658 euros a la Seguridad Social en concepto de responsabilidad civil.

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Marcos Esteban

Autor

Cronista deportivo

Marcos Esteban cubre para Evolut actualidad, política, economía, sociedad y cultura. Su trabajo se centra en la verificación, el contexto y explicaciones claras para los lectores.

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