Una catedrática de Derecho Penal avala la querella de las extrabajadoras contra Julio Iglesias ante la Audiencia Nacional
Lucía Martínez Garay, de la Universitat de València, sostiene que los tribunales españoles sí son competentes para investigar los delitos denunciados por Rebeca y Laura y que la Fiscalía se equivocó al archivar la denuncia en enero.
Por Marcos Esteban
Las extrabajadoras de Julio Iglesias que denunciaron al cantante ante la Fiscalía por delitos sexuales y laborales han presentado una querella ante la Audiencia Nacional. La catedrática de Derecho Penal de la Universitat de València Lucía Martínez Garay considera que los jueces pueden admitirla porque España cumple los requisitos para tener jurisdicción sobre estos hechos.
Rebeca y Laura, nombres ficticios, acudieron personalmente a la vía judicial después de que la Fiscalía decidiera en enero no investigar su denuncia al entender que España no era competente. Las abogadas que las representan, de la organización Women's Link, optaron por esta nueva vía directa de acceso a la justicia. Martínez Garay, que ya se posicionó en contra de la decisión de la Fiscalía, explica que la Audiencia Nacional no había podido pronunciarse antes porque nadie le había presentado la querella necesaria para iniciar un procedimiento.
La jurista señala que las extrabajadoras cumplen ahora con el último requisito que les faltaba según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. «Se podían querellar ellas o el Ministerio Fiscal. El fiscal dijo que no, pues bien, ahora van ellas», afirma. La Audiencia Nacional deberá decidir si es competente y si existen indicios racionales de criminalidad en los hechos relatados, que a priori le parecen «graves y relatados con apariencia de verosimilitud y seriedad».
Martínez Garay sostiene que la Fiscalía se equivocó al archivar la denuncia en enero. «Creo que la ley dice una cosa y la interpretación que hizo la Fiscalía en ese decreto no la comparto, creo que no está bien fundamentada», asegura. La catedrática no es la única que opina así: compañeros como Mercedes García Arán, de la Universidad Autónoma de Barcelona, y Juan Antonio Lascuraín, de la Universidad Autónoma de Madrid, comparten su criterio.
La experta explica que la regla general establece que los tribunales españoles son competentes para juzgar los delitos cometidos en territorio español, pero existen reglas adicionales que permiten juzgar hechos ocurridos fuera de España. En el caso de Julio Iglesias resultan aplicables dos supuestos excepcionales recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno es el principio de personalidad activa, que otorga competencia a España para juzgar hechos cometidos fuera del territorio por ciudadanos españoles, siempre que el hecho sea delito tanto en España como en el país donde se cometió y que el delincuente no haya sido ya absuelto o condenado.
Si el juez le quita la razón a la Fiscalía y admite la querella, Martínez Garay considera que lo normal sería que la Fiscalía se sumara a la investigación. «Ante unos hechos tan graves, y suponiendo que quedara despejada la cuestión de la competencia, pienso que la obligación de la Fiscalía es promover que se investiguen», señala. La catedrática recuerda que a Julio Iglesias le asiste la presunción de inocencia y que no se puede prejuzgar si tras la investigación se conseguirá material probatorio suficiente para una condena.
La Fiscalía puede cambiar su criterio respecto a lo que dijo en enero, ya que la propia naturaleza de la fase de instrucción, destinada a averiguar las circunstancias del delito, puede sacar a la luz datos que justifiquen una modificación de su postura. La decisión ahora está en manos de un juzgado de la Audiencia Nacional.
