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Evolut

4 de septiembre de 2026

Sociedad 4 min

La legítima limita la herencia del viudo aunque el testamento lo favorezca

El Código Civil reserva parte de la herencia a los herederos forzosos, por lo que el cónyuge viudo no siempre recibe la propiedad de los bienes, sino un usufructo que depende de los familiares que concurran.

Hacer testamento permite decidir el destino de los bienes tras el fallecimiento, pero no otorga libertad absoluta. En España, la ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares, los llamados herederos forzosos, y esa reserva prevalece incluso sobre lo expresado en el documento. Esto afecta directamente al cónyuge viudo: aunque el testamento le favorezca, sus derechos pueden quedar limitados por las legítimas que corresponden a hijos, descendientes o ascendientes del fallecido.

La clave está en la legítima. El Código Civil establece que los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes; en su defecto, lo son los padres y ascendientes. Al cónyuge viudo se le reconocen derechos en la forma que determina la propia ley. Cuando existen hijos, dos tercios del haber hereditario constituyen su legítima: uno es el tercio de legítima estricta y el otro el tercio de mejora, que puede destinarse a favorecer a uno o varios descendientes. El tercio restante es de libre disposición. Por tanto, si alguien deja todos sus bienes a su pareja, esa disposición solo es válida en la medida en que no invada las legítimas de los demás herederos forzosos.

Cuando el fallecido deja hijos, el Código Civil reconoce al cónyuge viudo que no estuviera separado legalmente o de hecho el usufructo del tercio destinado a mejora. Aquí surge una de las confusiones más habituales: tener el usufructo no equivale a ser propietario del bien. El usufructuario puede utilizar y disfrutar de un inmueble, por ejemplo, pero la propiedad corresponde a otra persona, normalmente los hijos. Esto no impide que el testamento favorezca al cónyuge con la parte de libre disposición, siempre que no se perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.

La situación cambia si no hay descendientes. Si viven los padres o ascendientes del fallecido, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen ni descendientes ni ascendientes, su legítima aumenta hasta el usufructo de dos tercios. La cuantía y el tipo de derecho que recibe el cónyuge dependen, por tanto, de qué otros familiares concurran a la sucesión.

También varía el escenario cuando no hay testamento. En la sucesión intestada, si no existen descendientes ni ascendientes, el Código Civil llama a la herencia al cónyuge superviviente antes que a los familiares colaterales, y en ese caso sí puede recibir los bienes en propiedad. La diferencia entre usufructo y nuda propiedad explica buena parte de la confusión: los hijos pueden ostentar la propiedad mientras el viudo conserva el usufructo, pudiendo utilizar ciertos bienes o beneficiarse de ellos sin poder disponer de ellos como haría su propietario.

El propio Código Civil contempla la posibilidad de satisfacer la parte de usufructo correspondiente al cónyuge mediante una renta vitalicia, productos de determinados bienes o un capital en efectivo, siempre conforme a las condiciones legales. Además, antes de repartir una herencia hay que considerar el régimen económico matrimonial: si el matrimonio estaba en gananciales, primero debe determinarse qué parte de los bienes pertenecía ya al cónyuge superviviente y cuál al fallecido, pues solo esta última entra en la herencia.

Conviene recordar que el Derecho civil común no es el único aplicable. Algunos territorios cuentan con normas sucesorias propias que pueden modificar estos criterios. En cualquier caso, no existe una única respuesta sobre lo que recibe un viudo: dependerá de si hay testamento, de los familiares que sobrevivan, del régimen matrimonial y del Derecho civil aplicable. El testamento permite decidir mucho, pero no eliminar los derechos sucesorios que la ley reserva a otros herederos.

Marcos Esteban

Autor

Cronista deportivo

Marcos Esteban cubre para Evolut actualidad, política, economía, sociedad y cultura. Su trabajo se centra en la verificación, el contexto y explicaciones claras para los lectores.

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