El Supremo rechaza amnistiar a Puigdemont tras el aval del TJUE y lo deja a la espera del Constitucional
El juez Pablo Llarena desestima la petición de Carles Puigdemont y Toni Comín de aplicar la amnistía al delito de malversación tras la sentencia del TJUE, mantiene la orden nacional de detención y traslada la decisión final al Tribunal Constitucional, que abordará los recursos de amparo a partir del 22 de septiembre.
Por Iván Serrano
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado aplicar la ley de amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont y al exconseller Toni Comín, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalara la norma española el pasado 16 de julio. La decisión del instructor deja al líder de Junts a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva su recurso de amparo, única vía que le queda para regresar a España amnistiado de los delitos por los que le investiga el alto tribunal.
El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, había solicitado a Llarena que aplicara la amnistía a su representado tras conocerse la sentencia europea. En su respuesta, el magistrado razona que la resolución del TJUE no afecta a uno de los argumentos principales que llevaron a excluir al expresident de la medida de gracia: la consideración de que al malversar fondos públicos para financiar el procés buscó «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Por tanto, Llarena rechaza amnistiar a Puigdemont y descarta levantar la orden de detención nacional que pesa sobre él.
La sentencia del TJUE, que estableció que la amnistía no se contrapone con el Derecho europeo ni es contraria a los intereses financieros de la Unión, supuso un paso importante para la ley impulsada por el Gobierno a cambio del apoyo de Junts a la investidura de Pedro Sánchez. La resolución confirmó que la norma pasaba los dos filtros esenciales para mantenerse vigente: el de constitucionalidad y el de concordancia con el Derecho de la Unión. Además, enmendó uno de los argumentos que el Supremo esgrimió el 1 de julio de 2024, cuando apuntó que la independencia de Cataluña había incidido en los ingresos del presupuesto de la UE.
Sin embargo, el fallo europeo no interfiere en la interpretación que el Supremo hizo para decidir a quién debía aplicarse la amnistía por el delito de malversación. Se trata de una interpretación directa del texto legal aprobado por el Parlamento, según el cual son amnistiables los delitos de malversación vinculados al procés siempre que no exista «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». El Supremo estableció en 2024 que este fue precisamente el propósito de los líderes independentistas, ya que utilizaron fondos públicos para financiar un referéndum ilegal que, de otro modo, habrían tenido que pagar de su bolsillo. «La ventaja económica no está en recibir el precio, sino en evitar el desembolso necesario para obtener lo que se ha decidido adquirir», expuso entonces el alto tribunal y reitera ahora Llarena.
Ese argumento sirve para desestimar las pretensiones de Puigdemont y también las de Comín, que igualmente pidió que se le aplicase la amnistía tras conocer la sentencia del TJUE. Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para ambos procesados, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo, la doble persecución o la aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.
Tras conocerse la resolución de Llarena, el próximo paso esencial en la aplicación de la amnistía será el Pleno que celebrará el Constitucional el próximo 22 de septiembre, en el que se abordará el recurso de amparo de Jordi Turull. El magistrado José María Macías será el ponente y, según fuentes jurídicas, propondrá a sus compañeros desestimar la petición del independentista y no aplicarle la amnistía. No obstante, las mismas fuentes señalan que la mayoría progresista del órgano de garantías se impondrá y rechazará la propuesta de Macías.
Llegado este punto, el magistrado podrá decidir redactar una nueva ponencia que refleje el sentir mayoritario del Pleno, junto a un voto particular en el que exprese su postura contraria, o bien ceder la ponencia a otro magistrado. En este caso, será el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, quien decida quién asume la ponencia. La sentencia que resulte de este debate podría sentar una doctrina para que el Tribunal Supremo decida aplicar la amnistía a todos los condenados y encausados por el procés, en caso de que el Constitucional avale la aplicación de la medida de gracia.
