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Evolut

14 de septiembre de 2026

Política 4 min

La Junta Electoral acata al Supremo y verificará el vínculo con el exilio de los nacionalizados por la 'ley de nietos'

La JEC asume la orden del Tribunal Supremo y encarga informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para comprobar que los beneficiarios de la Ley de Nietos descienden de exiliados españoles, tras la suspensión cautelar del voto CERA solicitada por Vox e Iustitia Europa.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este lunes asumir la orden dictada por el Tribunal Supremo en sus medidas cautelares sobre la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como Ley de Nietos. En consecuencia, ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía.

La decisión se produce después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal atendiera la semana pasada las peticiones de Vox e Iustitia Europa y suspendiera cautelarmente, hasta que dicte sentencia, el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la citada norma, así como las nuevas altas en el mismo. La suspensión no afecta a quienes acrediten que descienden de exiliados españoles.

En este contexto, el Supremo ordenó a la JEC que requiera de inmediato a los encargados de los registros consulares para que «expidan certificación acreditativa» de que los beneficiados por la Ley de Nietos nacieron «fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela» originariamente españoles que sufrieron «exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual» y que «hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad».

La polémica instrucción de Justicia no es un asunto nuevo para la JEC. El pasado mes de julio, el organismo arbitral ya se pronunció ante distintas peticiones relativas a la legalidad de la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, para determinar cómo había que aplicar la Ley de Nietos. En aquel momento, la Junta acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción concreta al respecto y avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma debe estar «suficientemente motivada» si no se corresponde con su último domicilio en España.

Entonces, la JEC rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA que habían solicitado, entre otros, Vox, ya que no se consideraba competente para pronunciarse sobre las leyes y las disposiciones reglamentarias de su desarrollo. No obstante, ya adelantó trabajo pidiendo a la Oficina del Censo que le informase de la aplicación de la norma que rige para la actualización del censo, especialmente sobre si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan la inscripción en un municipio distinto del de su última residencia en España.

Con la nueva orden del Supremo, la JEC deberá ahora comprobar caso por caso el vínculo con el exilio de los nacionalizados, lo que afecta tanto a los ya inscritos en el CERA como a las nuevas altas. La medida supone un nuevo capítulo en la aplicación de la Ley de Nietos y en el control del voto de los residentes ausentes, un asunto que ha generado controversia política y jurídica en los últimos meses.

Marcos Esteban

Autor

Cronista deportivo

Marcos Esteban cubre para Evolut actualidad, política, economía, sociedad y cultura. Su trabajo se centra en la verificación, el contexto y explicaciones claras para los lectores.

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