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Evolut

13 de septiembre de 2026

Economía 5 min

La Comunidad Valenciana permite donaciones de hasta 4.000 euros sin escritura pública desde el 11 de agosto

La normativa valenciana permite formalizar donaciones de hasta 4.000 euros sin acudir a notaría, siempre que se documenten con firma digital y se justifique el origen de los fondos. La medida no exime de declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las donaciones de dinero entre familiares de hasta 4.000 euros pueden formalizarse en la Comunidad Valenciana sin necesidad de acudir a una notaría ni otorgar una escritura pública desde el pasado 11 de agosto. Así lo confirma la notaria María Cristina Clemente, que detalla que la operación puede realizarse con documentos firmados digitalmente por las partes a través de un servicio de confianza cualificado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

La modificación legislativa afecta a las entregas dinerarias que no superen ese umbral, pero introduce un matiz relevante: el límite no se aplica únicamente a la cantidad entregada en un solo acto, sino al conjunto de entregas realizadas entre el mismo donante y el mismo donatario durante los tres años anteriores. Por tanto, fraccionar una cantidad superior en varias transferencias no permite eludir el tope legal. La norma también contempla determinados medios de transporte inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que estén destinados exclusivamente a uso particular y su valor no exceda esos 4.000 euros, considerando igualmente las donaciones previas del mismo origen y destino.

La principal novedad frente al régimen anterior reside en la forma de documentar la donación. Cuando se cumplen las condiciones, el instrumento público puede sustituirse por documentos firmados digitalmente por las partes mediante un servicio de confianza cualificado. Esto evita el paso por la notaría en estas operaciones de pequeña cuantía, pero no elimina la obligación de dejar constancia formal de lo que se está haciendo. La notaria insiste en que una simple transferencia bancaria no basta para justificar la donación: el documento debe recoger el origen de los fondos y el medio empleado para entregarlos. Por este motivo, recomienda evitar las entregas en metálico y apostar por transferencias que permitan acreditar el movimiento del dinero.

Otro aspecto que puede generar confusión es la expresión «coste fiscal 0» utilizada para describir estas operaciones. La posibilidad de prescindir de la escritura pública y el tratamiento fiscal de la donación son cuestiones distintas. La primera depende de que la operación encaje en los supuestos de la nueva regulación; la segunda está condicionada, entre otros factores, por el parentesco entre quien entrega el bien y quien lo recibe. Según Clemente, ese «coste fiscal 0» puede darse en donaciones de padres a hijos, de hijos a padres, entre abuelos y nietos y entre cónyuges. La normativa valenciana contempla beneficios fiscales para estos grupos familiares, incluida una bonificación del 99% de la cuota en los supuestos legalmente previstos, lo que explica que determinadas operaciones puedan terminar sin una cantidad efectiva que ingresar, siempre después de aplicar las reducciones y bonificaciones correspondientes y cumplir sus requisitos.

La donación tampoco desaparece de las obligaciones tributarias por el hecho de que no sea necesario acudir al notario. Estas adquisiciones continúan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y deben declararse. En la Comunidad Valenciana, el modelo utilizado para la autoliquidación de las adquisiciones inter vivos es el 651. La propia notaria apunta además a las entregas realizadas durante los tres años anteriores: la modificación puede ser relevante para quienes hayan dado dinero recientemente a un hijo, un padre u otro familiar incluido en estos grupos y quieran comprobar si esas entregas pueden regularizarse conforme a la nueva regulación. Antes de hacerlo, conviene revisar las cantidades entregadas en ese periodo, quién realizó la donación y quién la recibió, además de conservar la documentación que permita demostrar el origen y el movimiento del dinero.

La novedad vigente desde el 11 de agosto facilita el procedimiento para determinadas operaciones pequeñas en la Comunidad Valenciana, pero no convierte cualquier transferencia entre familiares de menos de 4.000 euros en una donación automáticamente exenta de trámites. El cumplimiento de los requisitos documentales y fiscales sigue siendo imprescindible para quienes quieran acogerse a este régimen.

Iván Serrano

Autor

Corresponsal internacional

Iván Serrano cubre para Evolut actualidad, política, economía, sociedad y cultura. Su trabajo se centra en la verificación, el contexto y explicaciones claras para los lectores.

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