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Evolut

11 de septiembre de 2026

Economía 4 min

La Justicia obliga a devolver 4.775 euros del Ingreso Mínimo Vital por un certificado de empadronamiento incompleto

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la devolución de 4.775,21 euros del Ingreso Mínimo Vital a una mujer de Baiona que no reflejó en el certificado de empadronamiento a otra persona que convivía en la vivienda.

Una mujer de Galicia deberá devolver 4.775,21 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cantidad corresponde a las prestaciones percibidas entre enero y noviembre de 2021, un periodo que la Administración revisó al detectar que el certificado de empadronamiento presentado estaba incompleto.

El origen del conflicto se remonta a julio de 2020, cuando se concedió el IMV a la beneficiaria. Tiempo después, el INSS revisó su situación y comprobó que los datos de convivencia no coincidían con los aportados para tramitar la ayuda. En la vivienda de Baiona figuraba empadronada otra persona durante parte del periodo en el que se percibió la prestación, pero el certificado presentado por la solicitante no reflejaba esa circunstancia. Este dato era relevante porque la unidad de convivencia es un criterio fundamental para reconocer y calcular el IMV, y el INSS había pedido expresamente información sobre las personas empadronadas en el domicilio.

Tras comprobar la situación, la Seguridad Social extinguió la prestación y reclamó las cantidades que consideró percibidas indebidamente. La beneficiaria recurrió la decisión y defendió que no había falsificado ningún documento ni actuado deliberadamente para obtener una prestación que no le correspondía. Alegó que había entregado la documentación que le pidieron, incluido el certificado de empadronamiento y su declaración de la renta, y que si el INSS concedió inicialmente la ayuda, también debía asumir parte del error. Su defensa invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, utilizado en litigios sobre prestaciones sociales cuando el ciudadano ha actuado de buena fe y las cantidades se han pagado por un error atribuible exclusivamente a la Administración.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la sentencia STSJ GAL 1397/2026, de 27 de febrero, no comparte esa versión. Los magistrados consideran que la Seguridad Social resolvió con una información que no estaba completa y que esa omisión impide trasladar toda la responsabilidad a la entidad gestora. El tribunal descarta que pueda hablarse de un fallo exclusivamente administrativo, ya que el organismo actuó a partir de los datos que le fueron proporcionados. La resolución confirma lo decidido previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Vigo y mantiene la obligación de reintegrar los 4.775,21 euros.

El caso deja una advertencia práctica para quienes solicitan el IMV: los datos relacionados con el domicilio y la unidad de convivencia deben estar completos y actualizados. Una variación en las personas que viven en la vivienda puede influir tanto en el reconocimiento de la ayuda como en su cuantía. La Seguridad Social puede revisar una prestación cuando comprueba posteriormente que algún requisito no se cumplía o que los datos utilizados para concederla no reflejaban la situación real. No obstante, los tribunales analizan quién causó el error, qué información tenía la Administración y si el ciudadano actuó de buena fe. En este caso concreto, el TSXG ha considerado decisivo que faltara información sobre la convivencia, por lo que ha rechazado el recurso y ha confirmado el reintegro.

Elena Lozano

Autor

Periodista de sociedad

Elena Lozano cubre para Evolut actualidad, política, economía, sociedad y cultura. Su trabajo se centra en la verificación, el contexto y explicaciones claras para los lectores.

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