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Evolut

2 de octubre de 2026

Economía 5 min

La Seguridad Social concede una pensión vitalicia a hijos mayores de 45 años que cuiden de sus padres

La pensión en favor de familiares protege a quienes dependían económicamente del fallecido y cumplen requisitos como convivencia, soltería o ingresos limitados. La cuantía general es del 20% de la base reguladora y puede alcanzar el 52% en determinados casos.

La Seguridad Social mantiene una prestación contributiva que garantiza una pensión vitalicia a los hijos mayores de 45 años que se hayan dedicado de forma prolongada al cuidado de sus padres y que, además, cumplan condiciones como estar solteros o tener dependencia económica. Se trata de la pensión en favor de familiares, un instrumento diseñado para reducir el impacto económico que el fallecimiento de un miembro del hogar puede provocar en quienes dependían de sus ingresos.

El acceso a esta ayuda exige que el causante estuviera dado de alta o en situación asimilada al alta y que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento, o bien 15 años a lo largo de su vida laboral. No obstante, estas exigencias de cotización no se aplican cuando el fallecimiento se produce por accidente no laboral o enfermedad profesional, ni cuando la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. En los casos de muerte por accidente de trabajo, la responsabilidad recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM), y no en una mutua colaboradora.

Los beneficiarios deben haber convivido con el causante y haber dependido económicamente de él durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. Asimismo, no pueden tener derecho a otra pensión pública y sus ingresos anuales no deben superar el salario mínimo interprofesional, fijado en 17.094 euros para 2026. También se requiere que no existan otros familiares con obligación legal de prestarles alimentos. Con carácter general, los beneficiarios deben ser solteros, viudos, divorciados o estar separados judicialmente, aunque esta condición presenta particularidades según el grado de parentesco.

En el caso concreto de los hijos e hijas, es imprescindible ser mayor de 45 años y acreditar que se dedicaron de manera prolongada al cuidado del fallecido. Para los hermanos y hermanas, pueden acceder los menores de 18 años en situación de orfandad absoluta, así como los mayores de 18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También pueden beneficiarse los menores de 22 años cuyos ingresos sean inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, además de quienes cumplan las mismas condiciones exigidas a los hijos. Los nietos y nietas siguen los mismos requisitos que los hermanos.

Los padres y abuelos pueden acceder cuando tengan más de 60 años o cuando padezcan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de su edad. En el caso de las madres y abuelas, además, deben ser divorciadas, solteras o viudas, o estar casadas con una persona mayor de 60 años o que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Conviene diferenciar esta prestación de la pensión de orfandad, a la que pueden tener derecho los hijos menores de 21 años que cumplan los requisitos establecidos.

La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale, con carácter general, al 20% de la base reguladora del causante. Este porcentaje puede elevarse hasta el 52% correspondiente a la pensión de viudedad cuando no existe cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a percibir una pensión. Si hay varios beneficiarios, la suma de todas las prestaciones por muerte y supervivencia no puede superar el 100% de la base reguladora del fallecido. La prestación se abona en 12 mensualidades ordinarias, a las que se añaden dos pagas extraordinarias que se perciben habitualmente en junio y noviembre. Además, cuenta con cuantías mínimas garantizadas y sus importes se actualizan anualmente conforme a la normativa vigente.

El derecho a percibir la prestación comienza, con carácter general, al día siguiente del fallecimiento del causante. No obstante, cuando la persona fallecida ya tenía reconocida la condición de pensionista, el derecho nace el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento. La solicitud debe presentarse ante el INSS y, como máximo, se pueden percibir tres meses de atrasos desde la fecha del fallecimiento del progenitor.

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Iván Serrano

Autor

Corresponsal internacional

Iván Serrano cubre para Evolut actualidad, política, economía, sociedad y cultura. Su trabajo se centra en la verificación, el contexto y explicaciones claras para los lectores.

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